El Estudio Jurídico Asesores Y Consultores Guevara Manrique & Asociados brinda asesoramiento especializado en Derecho Genético, y lo concerniente a las técncias de reproducción asistida o in vitro, a las personas que tengan el deseo de tener un hijo biológico, con la concurrencia asistida de un médico especializado en la materia, y de un psicólogo y/o siquiatra, profesionales que también dan asistencia y comparten la idea de dar solución a los diferentes dramas de personas que realmente quieren ser padres.
En Perú no existe legislación respecto al denominado Madres de Alquiler o Maternidad Sustituta, en nuestro sistema jurídico no existe leyes positivas (escritas) que acepten, orienten, regulen o penalicen el tema en referencia.
En la constitución política del Perú se presenta en el artículo 2 inciso 14 a la letra; Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que la ley no prohibe, sin embargo tenemos un dispositivo legal de referencia en lo concerniente al tema que se está tratando.
La ley General de Salud del Perú, Ley 26842 en su artículo 7mo, que dice textualmente: Artículo 7mo. Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, o fecundación in vitro siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona; para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos.
Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos.
Lo que implica que, no obstante al no existir normas legales específicas sobre la fecundación in vitro, y existiendo vacíos en las mismas, el artículo 7mo es entendible y clara en sus conceptos, al regular que toda madre que pretenda o acepte asumir la Maternidad Sustituta, simultaneamente debe ser madre genética y gestante, y de no darse cumplimiento cabal a lo preceptuado se estaría infringiendo las normas de salud que son de orden imperativo y de cumplimiento obligatorio.
En nuestro planeta, existe más del 20% de parejas matrimoniales o convivientes y personas naturales que la madre naturaleza les ha negado la felicidad de tener prole, mayormente por motivos de índole genético o malformación de sus aparatos reproductores, sin embargo la ciencia avanza cada segundo, la misma que debe estar al servicio y alcance irrestricto de los seres humanos sin reserva ni restricción alguna.
En el caso que nos atañe, (FIV) si una pareja o simplemente un ser humano quiere tener descendencia, siendo un acto personalísimo, de voluntad propia que ni la propia ley o el estado Peruano debe interferir en la desición de ser el caso, teniendo como premisa sólo el cumplimiento legal y de no estar legislado como es el caso del Perú, adecuarse a la realidad jurídica, teniendo presente que las leyes deben ser las conclusiones sociales en bien del ser humano y de la sociedad observando las leyes de orden público y respetando las costumbres milenarias, y si una ley no está a la altura de dar solución a la problemática humana, pues es el momento que tiene que ser legislado de acuerdo a los avances tecnológicos y científicos en base fundamental a la proyección integral del bienestar y felicidad de los mismos para su desarrollo.
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